Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.
Las disposiciones contenidas en la presente Ley entran en vigor el 1o. de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en su Artículo primero transitorio.
Capítulo II.- De las facilidades administrativas y beneficios fiscales.
Recargos en caso de prórroga (art. 8).
Se mantienen para 2021 los porcentajes de recargos aplicables en 2020, como sigue:
1.- En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 0.98% (cero punto noventa y ocho) mensual sobre saldos insolutos).
2.- Cuando de conformidad con el código fiscal de la federación (C.F.F.), se autorice el pago a plazos, se aplicarán las tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo que se trate, como sigue:
A). – Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta de 12 meses, 1.26% mensual,
B). – Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 y hasta 24 meses, 1.53%
C). – Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, 1.82%.
Las tasas de recargos señaladas ya incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido en el C.F.F.
Recargos por pagos extemporáneos.
De conformidad con lo establecido en el art. 21 primer párrafo del C.F.F. La tasa de recargos para los pagos extemporáneos es 50% (cincuenta por ciento) mayor que la establecida para el caso de prórroga, por lo que la tasa máxima será del 1.47% (uno punto cuarenta y siete).
Reducción en la imposición de sanciones en el 2021. (Artículo 15).
Durante el ejercicio fiscal de 2021, a los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago, se les reducirá el importe de las multas, de conformidad con lo siguiente:
Multas que gozarán de la reducción.
Las multas relacionadas con:
A). – El registro federal de contribuyentes,
B). – La presentación de declaraciones, solicitudes o avisos,
C). – Con la obligación de llevar contabilidad, o
D). – Por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 81 fracción iv del c. F. F.
Multas que no se encuentran incluidas en la reducción:
No gozarán de la reducción las multas impuestas por:
1.- Declarar pérdidas fiscales en exceso;
2.- Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal;
3.- No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales o
4.- No proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.
Ejercicios fiscales en que aplica la reducción:
Se aplicará la reducción de la multa independientemente del ejercicio fiscal por el que el contribuyente corrija su situación, derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
Multas a pagar:
A). – Los contribuyentes pagarán el 50 % (cincuenta por ciento) de la multa que les corresponda, siempre y cuando lleven a cabo el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción vi del Artículo 48 del c. F. F., y paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
B). – Pagarán el 60 % (sesenta por ciento) cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas y paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
Tasa de retención de I.S.R. Por los pagos de intereses (art. 21).
Se disminuye para el ejercicio fiscal de 2021 la tasa de retención anual a que se refieren los Artículos 54 y 135 de la L.I.S.R., del 1.45 % (uno punto cuarenta y cinco %) al 0.97 % (cero punto noventa y siete %). Calculada por las instituciones de crédito sobre la metodología establecida en la disposición legal
Estímulo a contribuyentes personas físicas del régimen de incorporación fiscal (art. 23).
Se conserva para 2021 dentro de la Ley de ingresos el siguiente estímulo fiscal:
Personas físicas a quienes aplica el estímulo.
Las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal previsto en la sección ii del capítulo II del título IV de la Ley del impuesto sobre la renta y que cumplan con las obligaciones establecidas en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo.
Actividades a las que se puede aplicar el estímulo.
Por las actividades que realicen con el público en general.
Definición de operaciones con el público en general.
Se entienden por actividades realizadas con el público en general, aquellas por las que se emitan comprobantes simplificados sin realizar el traslado del I.V.A. Y del I.E.P.S. En forma expresa y por separado.
Impuestos materia del estímulo.
Impuesto al valor agregado e impuesto sobre producción y servicios.
Determinación del impuesto al valor agregado con la aplicación del estímulo.
Calcularán y pagarán el I.V.A. Aplicando los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del I.V.A. En el bimestre que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente tabla:
SECTOR ECONÓMICO |
PORCENTAJE DE I.V.A. |
1.- Minería |
8.0 |
2.- Manufacturas y/o construcción |
6.0 |
3.- Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) |
2.0 |
4.- Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) |
8.0 |
5.- Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas) |
0.0 |
Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales del 1 al 4, aplicaran el porcentaje que corresponda al sector preponderante, que será aquel de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente.
Determinación del impuesto especial sobre producción y servicios con la aplicación del estímulo.
Calcularán y pagarán el I.E.P.S. Aplicando los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por los enajenación de los productos afectos al pago del I.E.P.S. En el bimestre que se trate, considerando el tipo de productos, conforme a la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN |
PORCENTAJE DE I.E.P.S. |
1.- Alimentos no básicos de alta densidad calórica (ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) |
1.0 |
2.- Alimentos no básicos de alta densidad calórica (ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) |
3.0 |
3.- Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) |
10.0 |
4.- Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) |
21.0 |
5.- Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) |
4.0 |
6.- Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) |
10.0 |
7.- Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) |
1.0 |
8.- Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) |
23.0 |
9.- Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) |
120.0 |
Los contribuyentes que ejerzan la opción, cuando hayan pagado el I.E.P.S. En la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas consideraran dicho pago como definitivo por lo que ya no pagarán el impuesto que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general.
Acreditamiento de los impuestos citados cuando se realizan actividades con el público en general y cuando se expidan comprobantes con requisitos fiscales.
El acreditamiento del I.V.A. o del I.E.P.S. Sera aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales con todos los requisitos fiscales en los que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.
Determinación del impuesto a pagar.
La suma de los dos impuestos, será el monto del I.V.A. E I.E.P.S., en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente.
Estímulo fiscal adicional.
Los contribuyentes que determinen el I.V.A. Y el I.E.P.S. Con el esquema de porcentajes analizado, podrán aplicar un estímulo fiscal adicional en la forma siguiente:
Porcentajes de reducción según el número de años que tenga el contribuyente tributando en el régimen de incorporación fiscal.
AÑOS DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN |
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN (%) |
1 |
100% |
2 |
90% |
3 |
80% |
4 |
70% |
5 |
60% |
6 |
50% |
7 |
40% |
8 |
30% |
9 |
20% |
10 |
10% |
Los contribuyentes que ya tributen en el R.I.F. Cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $ 300,000.00, durante cada uno de los años en que tributen en el régimen, el porcentaje de reducción que les aplicara será de 100%.
Así mismo, será aplicable dicha reducción a los contribuyentes que inicien actividades y opten por tributar en el R.I.F.Y estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de $ 300,000.00.
La cantidad obtenida mediante la aplicación de los porcentajes de reducción será acreditable contra el I.V.A. Y el I.E.P.S. Según se trate determinado conforme a la aplicación del estímulo de los porcentajes.
No acumulación de los estímulos.
El estímulo fiscal descrito no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del I.S.R.
No presentación de avisos por los contribuyentes del R.I.F.
Se releva a los contribuyentes de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el Artículo 25 primer párrafo del código fiscal de la federación.
Impuestos a pagar por actividades donde se expidan comprobantes fiscales que reúnan los requisitos fiscales en donde se traslade en forma expresa y por separado el I.V.A. O el I.E.P.S.
Dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en cada una de las Leyes específicas, conjuntamente con los impuestos determinados por las operaciones realizadas con el público en general, conforme al estímulo descrito.
Plazo para el pago de los impuestos.
El pago bimestral deberá realizarse por los periodos y en los plazos establecidos en el Artículo 5º. de la Ley del I.V.A. y 5º. D de la Ley del I.E.P.S.