Ley del Impuesto Sobre la Renta 2021.

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de esta ley entraran en vigor por disposición del Artículo Único Transitorio del decreto, el 1º. de enero de 2021, salvo los artículos en que se señale de manera específica otra fecha de entrada en vigor.

 Título II de las Personas Morales.

Capítulo II de las deducciones.

Sección I de las deducciones en general. 

Eliminación de la deducción de donativos entregados a programas de escuela empresa (Artículo 27 Fracción I inciso F).

Se deroga esta Fracción eliminándose en consecuencia la posibilidad de deducir los donativos pagados a los programas denominados de escuela empresa.

Título III del régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos.  

Nuevos requisitos para no ser considerados contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (Artículo 79 fracciones VIII, XI, XVII, XIX, XX y segundo párrafo)

Se reforma la Fracción VIII de esta disposición para establecer que los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la ley general de sociedades cooperativas tampoco son contribuyentes del I.S.R.

También se reforma la Fracción XI para condicionar a las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el registro nacional de instituciones científicas y tecnológicas para que puedan no ser consideradas contribuyentes del I.S.R., a que no tengan fines de lucro y a que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta ley,

En el mismo sentido se modifica la Fracción XVII aplicable a las asociaciones o sociedades civiles, que otorguen becas, a que se refiere el Artículo 83 de esta ley.

Así mismo, la Fracción XIX se reforma para precisar que deberán contar con la autorización para recibir donativos deducible las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

En la Fracción XX se establece el mismo requisito de contar con la autorización para recibir donativos a las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el servicio de administración tributaria, se obtenga opinión previa de la secretaría de medio ambiente y recursos naturales.

Se precisa con la reforma al segundo párrafo del Artículo que también se considerará como remanente distribuible las erogaciones que efectúen y que no sean deducibles por no estar amparadas con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el servicio de administración tributaria.

Entrada en vigor de las reformas (Artículo segundo de disposiciones transitorias Fracción II).

Las reformas a las fracciones XI, XVII, XIX y XX del Artículo 79 contenidas en el apartado anterior, entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

Contribuyentes que al 1 de julio de 2021 no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles/Artículo segundo de disposiciones transitorias Fracción I y II).

Las personas morales mencionadas en las fracciones XI, XVII, XIX y XX del Artículo 79 de la ley del I.S.R., que al 1 de julio de 2021 no cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles, deberán tributar en los términos del título ii de la citada ley.

No obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado al 31 de diciembre de 2020 en los términos del título III de la propia ley del I.S.R. vigente hasta esta última fecha, y sus socios e integrantes acumularán el remanente que las personas morales mencionadas les entreguen en efectivo o en bienes.

Causal para perder la autorización de recibir donativos (Artículo 89 octavo párrafo).

Se adiciona el octavo párrafo de este Artículo para señalar que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente, lo cual se determinará mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal. Si dentro de los doce meses siguientes a la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta no se obtiene nuevamente dicha autorización, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.

Requisitos para las donatarias autorizadas (Artículo 84 fracción IV).

La modificación a la Fracción iv aclara que estos contribuyentes deben destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

Destino del patrimonio en los casos de revocación (Artículo 82 segundo y tercer párrafos).

En los casos de revocación de la autorización porque su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta quienes deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta, asimismo, tributarán en los términos y condiciones establecidos en el título II de esta ley.

Los recursos que se deban destinar a otras donatarias autorizadas deberán ser transmitidos dentro del plazo de 6 meses contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o de la conclusión de la vigencia de la autorización.

Lo dispuesto también será aplicable en caso de que a una donataria autorizada se le apruebe su solicitud de cancelación de su autorización, quien deberá destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta y ésta última deberá emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

Obligación de mantener a disposición del público en general la información sobre el uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos y al patrimonio (Artículo 82 Fracción VI)

En los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización para recibir donativos derivado del incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información citada, deberán cumplir con dicha obligación dentro del mes siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la revocación o a aquél en el que se haya publicado la no renovación de la autorización, a través de los medios y formatos establecidos en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la autoridad fiscal, y solo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización una vez que cumplan con la obligación omitida.

Eliminación de la opción de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, transparencia y de evaluación de impacto social (Artículo 82 TER)

Se deroga esta disposición que establecía la opción para las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.

Causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles (Artículo 82 quater inciso a).

  1.      Son causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles las cuales darán inicio al procedimiento de revocación:
  2.      Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización correspondiente, conforme a la Fracción I del Artículo 82 de esta ley.
  3.      No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.

III.    Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del S.A.T. o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado, se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.

  1. Estar incluida en la lista de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 69-B del código fiscal de la federación.
  2. Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del consejo directivo o de administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización por ubicarse en el supuesto referido en la Fracción anterior, dentro de los últimos cinco años, forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de esta.
  3. Encontrarse en el supuesto establecido en el último párrafo del Artículo 80 de esta ley de obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal.

Las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta haya sido revocada por las causales a que se refieren las fracciones i a v de este apartado, no podrán obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles, hasta en tanto no corrijan el motivo por el cual fueron revocadas o en su caso paguen el Impuesto Sobre la Renta correspondiente.

En el caso de que las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta hayan sido revocadas en una ocasión por la causal a que se refiere la Fracción vi de este apartado, no podrán obtener nuevamente la autorización y deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

Procedimiento que deberá seguir el S.A.T. para la revocación (Artículo 82 quater inciso b).

El S.A.T. realizará el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles del I.S.R. conforme a lo siguiente:

  1.      Emitirá oficio a través del cual dé a conocer a la donataria autorizada la causal de revocación que se configure conforme al apartado anterior, otorgándole un plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de dicho oficio, a fin de que manifieste ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga, aportando la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar la misma.

Se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional a cargo de las autoridades. Las pruebas se valorarán en los términos del Artículo 130 del código fiscal de la federación.

  1. Agotado el plazo a que se refiere la Fracción anterior, la autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se agotó el referido plazo.

III.    La resolución señalada en la Fracción que antecede se notificará de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

Derogación de los programas de escuela empresa (Artículo 84).

Se deroga esta disposición que regulaba los requisitos a cumplir por en programas de escuela empresa autorizados.

 Título IV de las Personas Físicas.

Disposiciones generales.

Capítulo I de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Se limita la percepción de ingresos asimilados a salarios (Artículo 94 último párrafo).

Se adiciona este Artículo con un séptimo párrafo para regular el importe que pueden percibir las personas físicas en un ejercicio por los ingresos asimilados a salarios siguientes:

1.- honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. (Fracción IV).

2.- honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este capítulo. (Fracción V).

3.- ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este capítulo.

Cuando los ingresos relacionados percibidos en el ejercicio, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, de $ 75,000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos), no les serán aplicables las disposiciones del capítulo de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio subordinado, en cuyo caso las personas físicas que los perciban deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del capítulo que corresponda de conformidad con las disposiciones del título iv de las personas físicas a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad.

Las personas físicas que se encuentren en el supuesto establecido deberán comunicar esta situación por escrito a los prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que emita el S.A.T.

Capítulo II de los ingresos por actividades empresariales.

Sección III de los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares

Tasas para para efectuar la retención (Artículo 113-A tercer párrafo y fracciones I, II y III).

Se eliminan las tablas que incluyeron en la ley en el año de 2020, para establecer una tasa única de retención por cada tipo de ingreso, como sigue:

  1. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.
  2.       Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.

III.      Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%.

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medio, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional.

Sanción por incumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el I.S.R. (Artículo 113-D).

Las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el Artículo 113-A, segundo párrafo de la ley, tendrán como sanción por incumplir con las obligaciones de retener y enterar el I.S.R. durante tres meses consecutivos, la de que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales que incumplió con las obligaciones mencionadas, bloqueo que se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones omitidas.

Esta sanción es independiente de aquélla que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el código fiscal de la federación.

Capítulo XI de la declaración anual.

Eliminación de la posibilidad de deducir los donativos entregados a programas de escuela empresa (Artículo 151 Fracción III inciso F).

En congruencia con la eliminación para las personas morales de la deducción de los donativos otorgados a los programas de escuela empresa, también se eliminan para las personas físicas.

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