Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro Para el Retiro 2021.

 

 

Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro Para el Retiro

Ley del Seguro Social.

 Las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de esta ley entrarán en vigor por disposición del Artículo primero transitorio del decreto, el 1º. de enero de 2021, salvo lo dispuesto en los demás Artículos transitorios.

Título segundo del régimen obligatorio. 

Capítulo V del seguro de invalidez y vida

Sección quinta de la cuantía de las pensiones de invalidez y vida

En todos los casos para determinar el monto de las pensiones se introduce dentro del texto legal

El concepto de “promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años, de acuerdo con la tabla establecida en el Artículo 170 de la ley, misma que se modificó con la presente reforma y en este precepto que en el caso de que la pensión sea inferior a dicho promedio, el estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.

Monto de la pensión por invalidez y actualización (Artículo 141 segundo y tercer párrafos).

Así mismo, se precisa para todos los cálculos de pensiones, que en ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior al promedio señalado al inicio de las pensiones garantizadas.

Capítulo VI del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Sección segunda del ramo de cesantía en edad avanzada.

Semanas de cotización requeridas para cesantía en edad avanzada (Artículo 154 párrafo segundo y cuarto transitorio).

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales, hasta el 31 de diciembre de 2020 mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

Por disposición del Artículo cuarto transitorio del decreto, a partir del 1 de enero de 2021 las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios por cesantía en edad avanzada, serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las mil cotizaciones semanales.

Sección tercera del ramo de vejez.

Semanas de cotización requeridas para cesantía de vejez (Artículo 162 párrafo primero y cuarto transitorio).

Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años y tenga reconocidas por el instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales, hasta el 31 de diciembre de 2020 mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

Por disposición del Artículo cuarto transitorio del decreto, a partir del 1 de enero de 2021 las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios para cesantía por vejez, serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las mil cotizaciones semanales.

Sección cuarta de la ayuda para gastos de matrimonio.

Monto de la ayuda para gastos de matrimonio (Artículo 165 primer párrafo).

El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta unidades de medida y actualización (UMAs) hasta el 31 de diciembre de 2020 era de treinta días de salario mínimo general que rija en el distrito federal.

Sección quinta del régimen financiero

Los patrones y el gobierno federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al instituto el importe de las cuotas obrero-patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la ley para la coordinación de los sistemas de ahorro para el retiro.

Incremento en cuotas y aportaciones de los patrones para financiar el seguro social. (Artículo 168 fracción II).

Hasta el 31 de diciembre de 2022, en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones les corresponde cubrir las cuotas del 3.50 % (tres punto ciento cincuenta por ciento y a los trabajadores la cuota del 1.25 % (uno punto ciento veinticinco por ciento) sobre el salario base de cotización.

A partir del 1 de enero de 2023 se incrementarán gradualmente las aportaciones patronales hasta llegar a los porcentajes señalados en la siguiente tabla:

 

Salario base de cotización del trabajador

Cuota patronal

1.00 sm*

3.150%

1.01 sm a 1.50 UMA**

4.202%

1.51 a 2.00 UMA

6.552%

2.01 a 2.50 UMA

7.962%

2.51 a 3.00 UMA

8.902%

3.01 a 3.50 UMA

9.573%

3.5

1 a 4.00 UMA

10.077%

4.01 UMA en adelante

11.875%

*salario mínimo

** unidad de medida y actualización

 

Aportación del gobierno federal (Artículo 168 fracción IV).

En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del estado es hasta el 31 de diciembre de 2022, igual al 7.143 % (siete puntos ciento cuarenta y tres por ciento) del total de las cuotas patronales de estos ramos.

A partir del 1 de enero de 2023 el gobierno federal, por cada día de salario cotizado, aportará mensualmente una cantidad por concepto de la cuota social, para los trabajadores que ganen hasta cuatro veces la unidad de medida y actualización, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:

Ley del Seguro Social

 Sección sexta de la pensión garantizada.

Concepto de pensión garantizada y tabla de determinación de la pensión (Artículo 170 y cuarto transitorio).

Se reforma este Artículo para señalar que pensión garantizada es aquélla que el estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas y que se calculará conforme a la tabla prevista en este Artículo, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al instituto. Para estos efectos, el salario señalado se actualizará conforme al índice nacional de precios al consumidor a la fecha en que se pensione el trabajador.

Por disposición del Artículo cuarto transitorio del decreto, a partir del 1 de enero de 2021 las semanas de cotización que se requieren para obtener la pensión garantizada, serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las mil cotizaciones semanales.

El monto de la pensión se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al índice nacional de precios al consumidor, para garantizar su poder adquisitivo.

En el cómputo de las semanas de cotización y el promedio del salario base de cotización se considerarán los que los trabajadores tengan registrados en el instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado, en los términos del convenio de portabilidad que éste tenga suscrito con el instituto.

Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro Para el Retiro

Forma de garantizar la pensión mínima (Artículo 172 tercero, cuarto y quinto párrafos).

Agotados los recursos de la cuenta individual, la administradora de fondos para el retiro, notificará este hecho al instituto con la finalidad de que éste continúe otorgando la pensión garantizada.

Una vez agotados los recursos, la pensión será cubierta con cargo al gobierno federal por conducto de la tesorería de la federación, a partir de la información que para tal efecto le proporcione el instituto.

La secretaría de hacienda y crédito público podrá verificar la información que el instituto proporcione para los efectos arriba señalados, con datos propios o de terceros e informar los resultados de la verificación al propio instituto y, en su caso, solicitarle la modificación de los procedimientos necesarios para su conciliación.

Sección séptima de la cuenta individual y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Retiro de aportaciones voluntarias de los trabajadores (Artículo 192 párrafo tercero).

El trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias en cualquier momento, hasta el 31 de diciembre de 2020, era cada 6 meses.

Retiro de recursos por los beneficiarios del trabajador fallecido (Artículo 193).

En caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que en términos de las disposiciones legales puedan entregarse en una sola exhibición por no tener otro fin específico, a los beneficiarios designados expresamente en los contratos de administración de fondos para el retiro que las administradoras de fondos para el retiro celebren con los trabajadores, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

Para tales efectos, el trabajador podrá en cualquier tiempo sustituir a los beneficiarios que hubiera designado, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

Título quinto de los procedimientos, de la caducidad y prescripción.

Capítulo III de la caducidad y prescripción.

Prescripción del seguro de retiro (Artículo 302)

Se establece en la disposición legal que el derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez es imprescriptible, antes prescribía en favor del instituto a los diez años de que eran exigibles. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial prescribirá en favor del instituto en un año calendario.

Sin perjuicio de lo anterior, el instituto podrá disponer de dichos recursos a los diez años de que sean exigibles sin necesidad de resolución judicial, siempre que constituya una reserva suficiente para atender las solicitudes de devolución de los trabajadores, pensionados o beneficiarios. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial recibirá el mismo tratamiento, en el año calendario en el que sea exigible.

La secretaría de hacienda y crédito público aprobará la metodología para determinar el monto de la reserva que el instituto constituirá para atender las solicitudes de devolución señaladas en el párrafo anterior y el procedimiento que deberá seguir para ello.

Artículos transitorios.

Incremento de aportaciones patronales de manera gradual a partir del 1 de enero de 2023 (Artículo segundo transitorio).

Como comentamos en el apartado correspondiente, hasta el 31 de diciembre de 2022, en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez a los patrones les corresponde cubrir las cuotas del 3.50 % (tres punto ciento cincuenta por ciento) sobre el salario base de cotización y a partir del 1 de enero de 2023, la misma se irá incrementando de manera gradual conforme a la siguiente:

Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro Para el Retiro

Incremento de aportaciones del gobierno federal (Artículo tercero transitorio).

El gobierno federal seguirá cubriendo en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, la cuota social de conformidad con el Artículo 168, fracción IV, de la ley del seguro social vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, el estado seguirá realizando una contribución igual al 7.143 % (siete puntos ciento cuarenta y tres por ciento) del total de las cuotas patronales.

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, el gobierno federal cubrirá mensualmente en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, una cantidad por cada día de salario cotizado, por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen de cuatro punto cero uno hasta siete punto cero nueve veces la unidad de medida y actualización, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:

Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro Para el Retiro

Los valores mencionados del importe de la cuota social se actualizarán trimestralmente de conformidad con el índice nacional de precios al consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2023.

Determinación de la pensión garantizada a partir del 1 de enero de 2021 (Artículo cuarto transitorio segundo párrafo).

A partir del 1 de enero de 2021 la pensión garantizada a que se refiere el Artículo 170 de la ley, se pagará considerando la edad, semanas de cotización y rango salarial previstos en la siguiente tabla. Para estos efectos, el salario señalado se actualizará conforme al índice nacional de precios al consumidor a la fecha en que se pensione el trabajador.

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