LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY ENTRAN EN VIGOR EL 1o. DE ENERO DE 2019, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN SU ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.
CAPÍTULO II.- DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y BENEFICIOS FISCALES.
RECARGOS EN CASO DE PRÓRROGA (ART. 8).
SE MANTIENEN LOS PORCENTAJES DE RECARGOS PARA 2020, COMO SIGUE:
1.- EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES SE CAUSARÁN RECARGOS AL 0.98% (CERO PUNTO NOVENTA Y OCHO) MENSUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS).
2.- CUANDO DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (C.F.F.), SE AUTORICE EL PAGO A PLAZOS, SE APLICARÁN LAS TASAS DE RECARGOS SOBRE LOS SALDOS Y DURANTE EL PERIODO QUE SE TRATE, COMO SIGUE:
A).- TRATÁNDOSE DE PAGOS A PLAZOS EN PARCIALIDADES DE HASTA DE 12 MESES, 1.26% MENSUAL,
B).- TRATÁNDOSE DE PAGOS A PLAZOS EN PARCIALIDADES DE MAS DE 12 Y HASTA 24 MESES, 1.53%
C).- TRATÁNDOSE DE PAGOS A PLAZOS EN PARCIALIDADES SUPERIORES A 24 MESES, ASÍ COMO TRATÁNDOSE DE PAGOS A PLAZO DIFERIDO, 1.82%.
LAS TASAS DE RECARGOS SEÑALADAS YA INCLUYEN LA ACTUALIZACIÓN REALIZADA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL C.F.F.
RECARGOS POR PAGOS EXTEMPORÁNEOS.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 21 PRIMER PÁRRAFO DEL C.F.F. LA TASA DE RECARGOS PARA LOS PAGOS EXTEMPORÁNEOS ES 50% (CINCUENTA PORCIENTO) MAYOR QUE LA ESTABLECIDA PARA EL CASO DE PRÓRROGA, POR LO QUE LA TASA MÁXIMA SERÁ DEL 1.47% (UNO PUNTO CUARENTA Y SIETE).
REDUCCIÓN EN LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN EL 2019. (ARTÍCULO 15 PENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS).
DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2020, A LOS CONTRIBUYENTES A LOS QUE SE LES IMPONGAN MULTAS POR INFRACCIONES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES DISTINTAS DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO, SE LES REDUCIRA EL IMPORTE DE LAS MULTAS, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
MULTAS QUE GOZARÁN DE LA REDUCCIÓN.
LAS MULTAS RELACIONADAS CON:
A).- EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES,
B).- LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS,
C).- CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD, O
D).- POR NO EFECTUAR LOS PAGOS PROVISIONALES DE UNA CONTRIBUCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 81 FRACCIÓN IV DEL C. F. F.
MULTAS QUE NO SE ENCUENTRAN INCLUIDAS EN LA REDUCCIÓN:
NO GOZARÁN DE LA REDUCCIÓN LAS MULTAS IMPUESTAS POR:
1.- DECLARAR PERDIDAS FISCALES EN EXCESO;
2.- OPONERSE A QUE SE PRACTIQUE LA VISITA EN EL DOMICILIO FISCAL;
3.- NO SUMINISTRAR LOS DATOS E INFORMES QUE LEGALMENTE EXIJAN LAS
AUTORIDADES FISCALES O
4.- NO PROPORCIONAR LA CONTABILIDAD O PARTE DE ELLA, EL CONTENIDO DE LAS CAJAS DE
VALORES Y EN GENERAL, LOS ELEMENTOS QUE SE REQUIERAN PARA COMPROBAR EL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PROPIAS O DE TERCEROS.
EJERCICIOS FISCALES EN QUE APLICA LA REDUCCIÓN:
SE APLICARÁ LA REDUCCIÓN DE LA MULTA INDEPENDIENTEMENTE DEL EJERCICIO FISCAL POR EL QUE EL CONTRIBUYENTE CORRIJA SU SITUACIÓN, DERIVADO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
MULTAS A PAGAR:
A).- LOS CONTRIBUYENTES PAGARÁN EL 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) DE LA MULTA QUE LES CORRESPONDA, SIEMPRE Y CUANDO LLEVEN A CABO EL PAGO DESPUÉS DE QUE LAS AUTORIDADES FISCALES INICIEN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y HASTA ANTES DE QUE SE LEVANTE EL ACTA FINAL DE LA VISITA DOMICILIARIA O SE NOTIFIQUE EL OFICIO DE OBSERVACIONES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VI DEL ARTICULO 48 DEL C. F. F., Y PAGUEN LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y SUS ACCESORIOS, CUANDO SEA PROCEDENTE.
B).- PAGARÁN EL 60 % (SESENTA POR CIENTO) CUANDO LOS CONTRIBUYENTES CORRIJAN SU SITUACIÓN FISCAL Y PAGUEN LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS JUNTO CON SUS ACCESORIOS, EN SU CASO, DESPUES DE QUE SE LEVANTE EL ACTA FINAL DE LA VISITA DOMICILIARIA O SE NOTIFIQUE EL OFICIO DE OBSERVACIONES, PERO ANTES DE QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y PAGUEN LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y SUS ACCESORIOS, CUANDO SEA PROCEDENTE.
ESTIMULO FISCAL EN LOS PAGOS PROVISIONALES DE I.S.R. PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES DEL TITULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ART. 16 FRACCION VIII).
SE EIMINA DE LA LEY DE INGRESOS Y SE TRASLADA AL TEXTO DE LA LEY DEL I.S.R. EL OTORGAMIENTO DEL ESTIMULO FISCAL APLICABLE A ESTOS CONTRIBUYENTES.
ESTIMULO FISCAL POR EFECTUAR DONACIONES DE BIENES BASICOS PARA LA SUBSISTENCIA HUMANA. (ART. 16 FRACCION IX).
SE ELIMINA DE LA LEY DE INGRESOS PARA 2020 EL ESTIMULO FISCAL ESTABLECIDO EN EL ARTICUO 16 FRACCION IX DE LA LEY DE INGRESOS DEL EJERCICIO 2019, MEDIANTE EL CUAL SE OTROGABA A LOS CONTRIBUYENTES QUE ENTREGARAN EN DONACION BIENES BASICOS PARA LA SUBSISTENCIA HUMANA EN MATERIA DE ALIMENTACION O SALUD A INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DE CONFORMIDAD CON LA L.I.S.R. UN ESTIMULO.
TASA DE RETENCIÓN DE I.S.R. POR LOS PAGOS DE INTERESES (ART. 21).
SE AUMENTA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020 LA TASA DE RETENCIÓN ANUAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 54 Y 135 DE LA L.I.S.R., DEL 1.04% (UNO PUNTO CERO CUATRO POR CIENTO) AL 1.45 % (UNO PUNTO CUARENTA Y CINCO %).
ESTIMULO A CONTRIBUYENTES PESONAS FISICAS DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL (ART. 23).
SE INCLUYE DENTRO DE LA LEY DE INGRESOS EL SIGUIENTE ESTIMULO FISCAL:
PERSONAS FISICAS A QUIENES APLICA EL ESTIMULO.
LAS PERSONAS FISICAS QUE OPTEN POR TRIBUTAR EN EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL PREVISTO EN LA SECCION II DEL CAPITULO II DEL TITULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y QUE CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN DICHO REGIMEN DURANTE EL PERIODO QUE PERMANEZCAN EN EL MISMO.
ACTIVIDADES A LAS QUE SE PUEDE APLICAR EL ESTIMULO.
POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN CON EL PUBLICO EN GENERAL.
DEFINICION DE OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL.
SE ENTIENDEN POR ACTIVIDADES REALIZADAS CON EL PUBLICO EN GENERAL, AQUELLAS POR LAS QUE SE EMITAN COMPROBANTES SIMPLIFICADOS SIN REALIZAR EL TRASLADO DEL I.V.A. Y DEL I.E.P.S. EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO.
IMPUESTOS MATERIA DEL ESTIMULO.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO SOBRE PRODUCION Y SERVICIOS.
DETERMINACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CON LA APLICACIÓN DEL ESTIMULO.
CALCULARAN Y PAGARAN EL I.V.A. APLICANDO LOS PORCENTAJES QUE A CONTINUACION SE LISTAN AL MONTO DE LAS CONTRAPRESTACIONES EFECTIVAMENTE COBRADAS POR LAS ACTIVIDADES AFECTAS AL PAGO DEL I.V.A. EN EL BIMESTRE QUE SE TRATE, CONSIDERANDO EL GIRO O ACTIVIDAD A LA QUE SE DEDIQUE EL CONTRIBUYENTE, CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:
SECTOR ECONOMICO | PORCENTAJE DE I.V.A. |
1.- MINERIA | 8.0 |
2.- MANUFACTURAS Y/O CONSTRUCCION | 6.0 |
3.- COMERCIO (INCLUYE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES) | 2.0 |
4.- PRESTACION DE SERVICIOS (INCLUYE RESTAURANTES, FONDAS, BARES Y DEMAS NEGOCIOS SIMILARES EN QUE SE PROPORCIONEN SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS) |
8.0 |
5.- NEGOCIOS DEDICADOS UNICAMENTE A LA VENTA DE ALIMENTOS Y/O MEDICINAS) |
0.0 |
CUANDO LAS ACTIVIDADES DE LOS CONTRIBUYENTES CORRESPONDAN A DOS O MAS DE LOS SECTORES ECONOMICOS MENCIONADOS EN LOS NUMERALES DEL 1 AL 4, APLICARAN EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA AL SECTOR PREPONDERANTE, QUE SERA AQUEL DE DONDE PROVENGA LA MAYOR PARTE DE LOS INGRESOS DEL CONTRIBUYENTE.
DETERMINACION DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS CON LA APLICACIÓN DEL ESTIMULO.
CALCULARAN Y PAGARAN EL I.E.P.S. APLICANDO LOS PORCENTAJES QUE A CONTINUACION SE LISTAN AL MONTO DE LAS CONTRAPRESTACIONES EFECTIVAMENTE COBRADAS POR LOS ENAJENACION DE LOS PRODUCTOS AFECTOS AL PAGO DEL I.E.P.S. EN EL BIMESTRE QUE SE TRATE, CONSIDERANDO EL TIPO DE PRODUCTOS, CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:
DESCRIPCION | PORCENTAJE DE I.E.P.S. |
1.- ALIMENTOS NO BASICOS DE ALTA DENSIDAD CALORICA (EJEMPLO: DULCES, CHOCOLATES, BOTANAS, GALLETAS, PASTELILLOS, PAN DULCE, PALETAS, HELADOS) (CUANDO EL CONTRIBUYENTE SEA COMERCIALIZADOR) | 1.0 |
2.- ALIMENTOS NO BASICOS DE ALTA DENSIDAD CALORICA (EJEMPLO: DULCES, CHOCOLATES, BOTANAS, GALLETAS, PASTELILLOS, PAN DULCE, PALETAS, HELADOS) (CUANDO EL CONTRIBUYENTE SEA FABRICANTE) | 3.0 |
3.- BEBIDAS ALCOHOLICAS (NO INCLUYE CERVEZA) (CUANDO EL CONTRIBUYENTE SEA COMERCIALIZADOR) | 10.0 |
4.- BEBIDAS ALCOHOLICAS (NO INCLUYE CERVEZA) (CUANDO EL CONTRIBUYENTE SEA FABRICANTE) |
21.0 |
5.- BEBIDAS SABORIZADAS (CUANDO EL CONTRIBUYENTE SEA FABRICANTE) |
4.0 |
6.- CERVEZA (CUANDO EL CONTRIBUYENTE SEA FABRICANTE) | 10.0 |
7.- PLAGUICIDAS (CUANDO EL CONTRIBUYENTE SEA FABRICANTE O COMERCIALIZADOR) |
1.0 |
8.- PUROS Y OTROS TABACOS HECHOS ENTERAMENTE A MANO (CUANDO EL CONTRIBUYENTE SEA FABRICANTE) |
23.0 |
9.- TABACOS EN GENERAL (CUANDO EL CONTRIBUYENTE SEA FABRICANTE) |
120.0 |
LOS CONTRIBUYENTES QUE EJERZAN LA OPCION, CUANDO HAYAN PAGADO EL I.E.P.S. EN LA IMPORTACION DE TABACOS LABRADOS Y BEBIDAS SABORIZADAS CONSIDERARAN DICHO PAGO COMO DEFINITIVO POR LO QUE YA NO PAGARAN EL IMUESTO QUE TRASLADEN EN LA ENAJENACION DE LOS BIENES IMPORTADOS, SIEMPRE QUE DICHA ENAJENACION SE EFECTUE CON EL PUBLICO EN GENERAL.
ACREDITAMIENTO DE LOS IMPUESTOS CITADOS CUANDO SE REALIZAN ACTIVIDADES CON EL PUBLICO EN GENERAL Y CUANDO SE EXPIDAN COMPROBANTES CON REQUISITOS FISCALES.
EL ACREDITAMIENTO DEL I.V.A. O DEL I.E.P.S. SERA APLICABLE, CUANDO PROCEDA, EN LA PROPORCION QUE REPRESENTE EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE SE EXPIDIERON COMPROBANTES FISCALES CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES EN LOS QUE SE HAYA EFECTUADO EL TRASLADO EXPRESO Y POR SEPARADO, EN EL VALOR TOTAL DE LAS ACTIVIDADES DEL BIMESTRE QUE CORRESPONDA.
DETERMINACION DEL IMPUESTO A PAGAR.
LA SUMA DE LOS DOS IMPUESTOS, SERA EL MONTO DEL I.V.A. E I.E.P.S., EN SU CASO, A PAGAR POR LAS ACTIVIDADES REALIZADAS CON EL PUBLICO EN GENERAL, SIN QUE PROCEDA ACREDITAMIENTO ALGUNO POR CONCEPTO DE IMPUESTOS TRASLADADOS AL CONTRIBUYENTE.
ESTIMULO FISCAL ADICIONAL.
LOS CONTRIBUYENTES QUE DETERMINEN EL I.V.A. Y EL I.E.P.S. CON EL ESQUEMA DE PORCENTAJES ANALIZADO, PODRAN APLICAR UN ESTIMULO FISCAL ADICIONAL EN LA FORMA SIGUIENTE:
PORCENTAJES DE REDUCCION SEGÚN EL NUMERO DE AÑOS QUE TENGA EL CONTRIBUYENTE TRIBUTANDO EN EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL.
AÑOS DE TRIBUTAR EN EL REGIMEN | PORCENTAJE DE REDUCCION (%) |
1 | 100% |
2 | 90% |
3 | 80% |
4 | 70% |
5 | 60% |
6 | 50% |
7 | 40% |
8 | 30% |
9 | 20% |
10 | 10% |
LOS CONTRIBUYENTES QUE YA TRIBUTEN EN EL R.I.F. CUYOS INGRESOS PROPIOS DE SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL OBTENIDOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR NO HUBIERAN EXCEDIDO DE $ 300,000.00, DURANTE CADA UNO DE LOS AÑOS EN QUE TRIBUTEN EN EL REGIMEN, EL PORCENTAJE DE REDUCCION QUE LES APLICARA SERA DE 100%.
ASI MISMO, SERA APLICABLE DICHA REDUCCION A LOS CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES Y OPTEN POR TRIBUTAR EN EL R.I.F. Y ESTIMEN QUE SUS INGRESOS DEL EJERCICIO NO EXCEDERAN DE $ 300,000.00.
LA CANTIDAD OBTENIDA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE REDUCCION SERA ACREDITABLE CONTRA EL I.V.A. Y EL I.E.P.S. SEGÚN SE TRATE DETERMINADO CONFORME A LA APLICACIÓN DEL ESTIMULO DE LOS PORCENTAJES.
NO ACUMULACION DE LOS ESTIMULOS.
EL ESTIMULO FISCAL DESCRITO NO SE CONSIDERARÁ COMO INGRESO ACUMULABLE PARA LOS EFECTOS DEL I.S.R.
NO PRESENTACION DE AVISOS POR LOS CONTRIBUYENTES DEL R.I.F.
SE RELEVA A LOS CONTRIBUYENTES DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 25 PRIMER PARRAFO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
IMPUESTOS A PAGAR POR ACTIVIDADES DONDE SE EXPIDAN COMPROBANTES FISCALES QUE REUNAN LOS REQUISITOS FISCALES EN DONDE SE TRASLADE EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO EL I.V.A. O EL I.E.P.S.
DICHOS IMPUESTOS DEBERAN PAGARSE EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN CADA UNA DE LAS LEYES ESPECIFICAS, CONJUNTAMENTE CON LOS IMPUESTOS DETERMINADOS POR LAS OPERACIONES REALIZADAS CON EL PUBLICO EN GENERAL, CONFORME AL ESTIMULO DESCRITO.
PLAZO PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS.
EL PAGO BIMESTRAL DEBERA REALIZARSE POR LOS PERIODOS Y EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 5º. E LA LEY DEL I.V.A. Y 5º. D DE LA LEY DEL I.E.P.S.