Salarios mínimos a partir del 1° de enero de 2020

 

LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS, PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL LUNES 23 DE DICIEMBRE DEL 2019, LA “RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE REVISA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERAL Y PROFESIONALES QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2020”, EN DICHA PUBLICACIÓN SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

 

SALARIO MÍNIMO GENERAL

 

SE CONFIRMA EL NÚMERO Y LA INTEGRACIÓN MUNICIPAL DE LAS ÁREAS GEOGRÁFICAS ESTABLECIDAS EN LA FIJACIÓN PARA 2019: ZONA LIBRE DE LA FRONTERA NORTE, LA CUAL ESTARÁ VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2019, INTEGRADO POR LOS MUNICIPIOS QUE HACEN FRONTERA CON ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA: ENSENADA, PLAYAS DE ROSARITO, MEXICALI, TECATE Y TIJUANA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; SAN LUIS RÍO COLORADO, PUERTO PEÑASCO, GENERAL PLUTARCO ELÍAS CALLES, CABORCA, ALTAR, SÁRIC, NOGALES, SANTA CRUZ, CANANEA, NACO Y AGUA PRIETA, EN EL ESTADO DE SONORA; JANOS, ASCENSIÓN, JUÁREZ, PRÁXEDIS G. GUERRERO, GUADALUPE, COYAME DEL SOTOL, OJINAGA Y MANUEL BENAVIDES, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA; OCAMPO, ACUÑA, ZARAGOZA, JIMÉNEZ, PIEDRAS NEGRAS, NAVA, GUERRERO E HIDALGO, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; ANÁHUAC, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN; Y NUEVO LAREDO, GUERRERO, MIER, MIGUEL ALEMÁN, CAMARGO, GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, REYNOSA, RÍO BRAVO, VALLE HERMOSO Y MATAMOROS, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS; Y, EL RESTO DEL PAÍS.

POR LO ANTERIOR, PARA EFECTO DE LA APLICACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL Y PARA LOS SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES, EL PAÍS QUEDA DIVIDIDO EN DOS ÁREAS GEOGRÁFICAS, CONFORMADA POR LA ZONA LIBRE DE LA FRONTERA NORTE, INTEGRADO POR LOS MUNICIPIOS ANTERIORMENTE CITADOS, Y EL RESTO DE LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

EL SALARIO MÍNIMO GENERAL TENDRÁ VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2020.

 

EN EL ÁREA DE LA ZONA LIBRE DE LA FRONTERA NORTE SERÁ DE: 185.56 (CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 56/100 M.N.) DIARIOS. 

EN EL ÁREA DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES SERÁ DE: 123.22 (CIENTO VEINTITRÉS PESOS 22/100 M.N.) DIARIOS. 

COMO CANTIDAD MÍNIMA QUE DEBERÁN RECIBIR EN EFECTIVO LOS TRABAJADORES.

 

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES

LOS SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE TENDRÁN VIGENCIA A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2020, PARA LAS PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES, SERÁN LA CANTIDAD MÍNIMA QUE DEBEN RECIBIR EN EFECTIVO LOS TRABAJADORES POR JORNADA DIARIA DE TRABAJO:

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES

QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DEL AÑO 2020

Pesos diarios

 

    ÁREAS GEOGRÁFICAS
OFICIO NO. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES FRONT.

NORTE

RESTO

DEL

PAÍS

1 ALBAÑILERÍA, OFICIAL DE 185.56 142.14
2 BOTICAS, FARMACIAS Y DROGUERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN 185.56 125.64
3 BULDÓZER Y/O TRAXCAVO, OPERADOR(A) DE 185.56 148.90
4 CAJERO(A) DE MÁQUINA REGISTRADORA 185.56 127.83
5 CANTINERO(A) PREPARADOR(A) DE BEBIDAS 185.56 130.44
6 CARPINTERO(A) DE OBRA NEGRA 185.56 142.14
7 CARPINTERO(A) EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL 185.56 139.80
8 COCINERO(A), MAYOR(A) EN RESTAURANTES, FONDAS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS 185.56 143.94
9 COLCHONES, OFICIAL EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE 185.56 131.73
10 COLOCADOR(A) DE MOSAICOS Y AZULEJOS, OFICIAL 185.56 139.30
11 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y CASAS HABITACIÓN, YESERO(A) EN 185.56 132.66
12 CORTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE MANUFACTURA DE CALZADO, OFICIAL 185.56 129.18
13 COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TALLERES O FÁBRICAS 185.56 127.64
14 COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TRABAJO A DOMICILIO 185.56 130.99
15 CHOFER ACOMODADOR(A) DE AUTOMÓVILES EN ESTACIONAMIENTOS 185.56 133.53
16 CHOFER DE CAMIÓN DE CARGA EN GENERAL 185.56 145.06
17 CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL 185.56 140.95
18 CHOFER OPERADOR(A) DE VEHÍCULOS CON GRÚA 185.56 135.58
19 DRAGA, OPERADOR(A) DE 185.56 150.28
20 EBANISTA EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL 185.56 141.82
21 ELECTRICISTA INSTALADOR(A) Y REPARADOR(A) DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, OFICIAL 185.56 139.30
22 ELECTRICISTA EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL 185.56 140.65
23 ELECTRICISTA REPARADOR(A) DE MOTORES Y/O GENERADORES EN TALLERES DE SERVICIO, OFICIAL 185.56 135.58
24 EMPLEADO(A) DE GÓNDOLA, ANAQUEL O SECCIÓN EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO 185.56 125.28
25 ENCARGADO(A) DE BODEGA Y/O ALMACÉN 185.56 129.75
26 FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN 185.56 132.34
27 FOGONERO(A) DE CALDERAS DE VAPOR 185.56 136.57
28 GASOLINERO(A), OFICIAL 185.56 127.64
29 HERRERÍA, OFICIAL DE 185.56 137.50
30 HOJALATERO(A) EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL 185.56 139.80

 

31 LUBRICADOR(A) DE AUTOMÓVILES, CAMIONES Y OTROS VEHÍCULOS DE MOTOR 185.56 128.61
32 MANEJADOR(A) EN GRANJA AVÍCOLA 185.56 123.92
33 MAQUINARIA AGRÍCOLA, OPERADOR(A) DE 185.56 142.84
34 MÁQUINAS PARA MADERA EN GENERAL, OFICIAL OPERADOR(A) DE 185.56 136.57
35 MECÁNICO(A) EN REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL 185.56 146.80
36 MONTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE CALZADO, OFICIAL 185.56 129.18
37 PELUQUERO(A) Y CULTOR(A) DE BELLEZA EN GENERAL 185.56 133.53
38 PINTOR(A) DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL 185.56 137.50
39 PINTOR(A) DE CASAS, EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, OFICIAL 185.56 136.57
40 PLANCHADOR(A) A MÁQUINA EN TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES 185.56 127.83
41 PLOMERO(A) EN INSTALACIONES SANITARIAS, OFICIAL 185.56 136.82
42 RADIOTÉCNICO(A) REPARADOR(A) DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, OFICIAL 185.56 141.82
43 RECAMARERO(A) EN HOTELES, MOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE 185.56 125.28
44 REFACCIONARIAS DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN 185.56 129.75
45 REPARADOR(A) DE APARATOS ELÉCTRICOS PARA EL HOGAR, OFICIAL 185.56 135.07
46 REPORTERO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA 260.49 275.90
47 REPORTERO(A) GRÁFICO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA 260.49 275.90
48 REPOSTERO(A) O PASTELERO(A) 185.56 142.14
49 SASTRERÍA EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL DE 185.56 142.84
50 SECRETARIO(A) AUXILIAR 185.56 146.50
51 SOLDADOR(A) CON SOPLETE O CON ARCO ELÉCTRICO 185.56 140.65
52 TABLAJERO(A) Y/O CARNICERO(A) EN MOSTRADOR 185.56 133.53
53 TAPICERO(A) DE VESTIDURAS DE AUTOMÓVILES, OFICIAL 185.56 135.58
54 TAPICERO(A) EN REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL 185.56 135.58
55 TRABAJO SOCIAL, TÉCNICO(A) EN 185.56 158.71
56 VAQUERO(A) ORDEÑADOR(A) A MÁQUINA 185.56 125.28
57 VELADOR(A) 185.56 127.64
58 VENDEDOR(A) DE PISO DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO 185.56 130.99
59 ZAPATERO(A) EN TALLERES DE REPARACIÓN DE CALZADO, OFICIAL 185.56 129.18

 

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