Nuevo Inicio de Vigencia para Subcontratación.

 

 

NUEVO INICIO DE VIGENCIA PARA LA SUBCONTRATACIÓN.

NUEVO INICIO DE VIGENCIA PARA LA SUBCONTRATACIÓN.

 

Con fecha 30 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”, publicado el 23 de abril de 2021.

Como es de su conocimiento en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021 se publicó el decreto mediante el cual se establecieron diversas restricciones a la subcontratación laboral y en sus artículos transitorios se señalaron diferentes inicios de vigencia atendiendo a cada materia en particular.

En materia fiscal la entrada en vigor estaba prevista para el día 1º. de agosto de 2021, pero con la publicación del decreto que comentamos, el nuevo plazo para el inicio de vigencia en relación con las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Código Fiscal de la Federación, se extendió por un mes para quedar en el 1º. de septiembre de 2021.

Así, entraran en vigor hasta el 1 de septiembre de 2021 las siguientes disposiciones comentadas en nuestro Boletín 12/2021:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

A). – Prohibición de deducción y acreditamiento de la subcontratación genérica prevaleciendo la especializada.

B). – Establecimiento de la responsabilidad solidaria para las personas físicas y morales que reciban servicios de subcontratación.

C). – Regulación de la infracción y multa en caso de incumplimiento de las formalidades exigidas para los servicios de contratación especializada.

D). – La tipificación como delito de defraudación fiscal para quien utilice esquemas de simulación de servicios especializados.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

A). – Requisitos para la deducción de operaciones de subcontratación especializada, y

B). – No deducibilidad de las operaciones de subcontratación.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

A). – Eliminación de la retención de I.V.A. del 6%.

B). – Restricción del acreditamiento del I.V.A. de servicios de subcontratación, prevaleciendo la especializada.

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