Cumplimiento del requisito de fecha cierta

 

El 23 de octubre de 2019 la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de criterios 203 / 2019 que existía entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito, y determino con carácter de Jurisprudencia, es decir con carácter obligatorio para todos los tribunales del País, el que los documentos privados que se exhiban durante el desarrollo de una Auditoria Fiscal deben cumplir con el requisito de “fecha cierta”, para tener valor probatorio.

Las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación habían venido sosteniendo que determinados contratos civiles, mercantiles o documentos corporativos por ejemplo, contratos de préstamo, aumentos de capital o actas para consignar futuros aumentos de capital, carecen de valor probatorio al no cumplir con el requisito de “fecha cierta”, situación que fue sujeta a revisión, primero porque en la legislación civil y mercantil no se establece la obligación de formalizar dichos documentos para su validez ante terceros y segundo porque el origen de los recursos puede ser confirmado con otros elementos de prueba como los estados de cuenta bancarios, los registros contables, etc.

La suprema corte de justicia de la Nación ha establecido que solo se tiene por cumplido el requisito de “fecha cierta” cuando se da alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando los documentos de que se trate se inscriban en algún registro Público.
  2. A partir de que se presenten ante Notario o Fedatario Público, y
  3. A partir del fallecimiento de cualquiera de los firmantes.Lo anterior a efecto de analizar las operaciones que se realicen y tomar en cuenta esta situación.

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