Código Fiscal de la Ciudad de México 2021.

 

 

Código Fiscal de la Ciudad de México

 Código Fiscal de la Ciudad de México 2021.

Las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de este Código entrarán en vigor por disposición del Artículo transitorio primero, el 1º. de enero de 2021, salvo los artículos en que se señale de manera específica otra fecha de entrada en vigor.

TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

LÍMITES PARA DETERMINAR SI HAY OBLIGACION DE DICTAMINAR PARA EFECTO DE LOS IMPUESTOS LOCALES (ARTÍCULO 58 FRACCIONES II Y IV).

Se modifican los límites para estar obligados a dictaminar, como sigue:

IMPUESTO PREDIAL.

Las que en el año de calendario anterior a aquel que se dictamina hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a $ 30,496,630.00.

AGUA.

Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan consumido por una o más tomas de uso no doméstico o mixto más de 300 m3 de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio; en este último caso siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente.

IMPUESTO DE HOSPEDAJE.

Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan prestado los servicios de hospedaje y que en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $11,749,809.00, como contraprestación por los servicios prestados

CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS EXENTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES (ARTÍCULO 58 BIS).

Se adiciona este Artículo para señalar que los contribuyentes que se dictaminen en términos de este Código y las Reglas de carácter general que correspondan, no serán sujetos de facultades de comprobación por los ejercicios dictaminados, pero que sin perjuicio de lo anterior, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de comprobación en caso de que se encuentren diferencias a cargo de los contribuyentes y/o se observen irregularidades en el dictamen correspondiente. 

CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

ESTIMACIÓN PRESUNTIVA DEL VALOR CATASTRAL POR PARTE DE LAS AUTORIDADES (ARTÍCULO 79 FRACCIÓN IV).

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor catastral de los inmuebles, cuando los contribuyentes exhiban avalúos que no reúnan los requisitos establecidos para que produzcan efectos fiscales o por no corresponder al periodo revisado.

CAPÍTULO II DEL IMPUESTO PREDIAL.

INCREMENTO DEL DESCUENTO POR PAGO ANTICIPADO (ARTÍCULO 131).

Se incrementa el porcentaje de descuento cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar el impuesto predial en forma anticipada, de 8 a 10%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres en el mes de enero del año que se cubra; y de 5% a 6%, si el pago de los seis bimestres se realiza en el mes de febrero del año de que se trate.

CAPÍTULO V DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

AVISO POR SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL (ARTÍCULO 156 BIS).

Se adiciona este precepto para establecer como nueva obligación de las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, de presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo.

El aviso deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, e informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista.

La Secretaría podrá requerir a las personas físicas o morales la presentación del aviso antes citado, a fin de que cumplan con lo solicitado en un plazo de 10 días.

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